A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dirección Ejecutiva Seccional De La Administración De Justicia De Popayán - Rama Judicial·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, Cauca y el Juzgado Séptimo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia surgida entre los Despachos radica en demanda ordinaria laboral presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Popayán, en contra de Saludcoop EPS -en liquidación-, con la pretensión de que se ordene a la demandada a reconocer y pagar las licencias e incapacidades de servidores judiciales asumidas por la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto con base en la regla de decisión del Autos 343 de 2021 y desarrollada en Auto 485 de 2021, según la cual de conformidad con lo dispuesto en (i) el parágrafo 2° del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, (ii) el numeral 2° del artículo 295 del EOSF, y (iii) el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo será la competente para conocer y dar trámite a aquellos casos en los cuales se pretenda el control de las resoluciones expedidas por los agentes especiales liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud, en la toma de posesión e intervención forzosa administrativa de las EPS -hoy EAPB-.
En consecuencia, la Corte disone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Popayán, Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Popayán, Cauca y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Popayán, Cauca es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración de Justicia de Popayán contra Saludcoop EPS -en liquidación-.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4216 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo de Popayán, Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de la misma ciudad y a las sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.